Cumplirán las disposiciones de este Capítulo:
a) Los locales que se construyan, se reformen o se amplíen, a los cuales se les asigne uno o varios de los destinos indicados. No se tendrá en cuenta el hecho de que el destino haya sido o no declarado en el permiso de construcción.
b) Los locales incluidos en la nómina del artículo D.3386, a los cuales se intente asignar uno o varios de los destinos mencionados.
Los locales existentes, comprendidos en el citado artículo cumplirán lo dispuesto en las prescripciones pertinentes de este Capítulo.
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