Los teatros y cines deberán estar dotados de instalación para el movimiento y tratamiento de aire con medios artificiales.
Se establecen dos categorías de instalaciones:
a) PRIMERA CATEGORIA. Comprende los locales con equipos integrales para aire acondicionado, provistos de: ventilador; caldera; equipos frigoríficos; ductos; difusores; rejillas; hongos y demás elementos necesarios para la distribución del aire; baterías de calentamiento y enfriamiento y filtros.
Estarán dotados además, de humectador, lavador de aire y eventualmente, esterilizador de aire y órganos para el comando automático.
b) SEGUNDA CATEGORIA. Incluye los locales dotados de equipos para acondicionamiento de aire para invierno solamente. Necesariamente estos equipos tendrán: ventilador; caldera; ductos; difusores; rejillas; hongos y demás elementos necesarios para la distribución del aire; baterías de calentamiento; filtros. Contendrán además, lavador de aire, y, eventualmente, esterilizadores y órganos para el comando automático.
En caso de supresión o sustitución de alguno de los elementos citados, se admitirán en ambas categorías los equipos que reúnan condiciones técnicamente equivalentes a los señalados en este artículo.
Back to top