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D.3388

Los teatros y cines deberán estar dotados de instalación para el movimiento y tratamiento de aire con medios artificiales.
Se establecen dos categorías de instalaciones:
a) PRIMERA CATEGORIA. Comprende los locales con equipos integrales para aire acondicionado, provistos de: ventilador; caldera; equipos frigoríficos; ductos; difusores; rejillas; hongos y demás elementos necesarios para la distribución del aire; baterías de calentamiento y enfriamiento y filtros.
Estarán dotados además, de humectador, lavador de aire y eventualmente, esterilizador de aire y órganos para el comando automático.
b) SEGUNDA CATEGORIA. Incluye los locales dotados de equipos para acondicionamiento de aire para invierno solamente. Necesariamente estos equipos tendrán: ventilador; caldera; ductos; difusores; rejillas; hongos y demás elementos necesarios para la distribución del aire; baterías de calentamiento; filtros. Contendrán además, lavador de aire, y, eventualmente, esterilizadores y órganos para el comando automático.
En caso de supresión o sustitución de alguno de los elementos citados, se admitirán en ambas categorías los equipos que reúnan condiciones técnicamente equivalentes a los señalados en este artículo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3388
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 3388
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.3388.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3388