Requisitos técnicos para ambas categorías. Las instalaciones de primera y segunda categorías cumplirán lo siguiente:
a) Cantidad de aire nuevo: 8.5 metros cúbicos hora/asiento, como mínimo.
b) Velocidad del aire: la velocidad del aire en cualquier punto situado a no más de dos metros sobre el nivel del suelo, en la sala, en los "halls", en escaleras y pasajes al público, deberá estar comprendida entre siete y dieciséis metros por minuto.
c) Uniformidad de temperatura: la máxima de temperatura entre puntos según inciso b), en el interior de la sala, se establece en dos grados centígrados como máximo.
d) Nivel sonoro: en ningún punto de la sala el nivel sonoro de ruidos provocados solamente por las instalaciones de aire acondicionado, sobrepasará los 30 decibeles en teatros, auditorios y fonoplateas y de 40 decibeles tratándose de cines. En caso de superarse esos límites deberán instalarse silenciadores y modificar las instalaciones de manera de ajustarse a los mismos.
e) Ductos, aerocalentadores: cumplirán, en cuanto a los materiales empleados y a sus características constructivas, lo dispuesto en el Capítulo respectivo.
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