Back to top

D.3392

Instalación de un medidor y otros dispositivos para control. En las salas de primera y segunda categoría, las instalaciones deberán estar dotadas de un medidor de energía eléctrica, o de un contador de horas de funcionamiento, intercalado en la línea de alimentación del motor que acciona el ventilador principal y de una lámpara testigo con las iniciales I.V. conectada en los bornes del motor del ventilador y colocada en el hall de entrada, en un lugar aprobado por el Servicio. Asimismo se instalará una puerta que permita la rápida y cómoda inspección de la persiana para el aire nuevo. Se dispondrá la entrada de este último en forma tal, que sea posible verificar en cualquier momento y en forma fácil el gasto de aire. Existirá en el interior de la sala un termógrafo y un higrómetro de lectura directa. En las instalaciones provistas de ductos de retorno, el termógrafo se colocará en el mismo lugar, fácilmente accesible, para su inspección. Cuando no existan ductos de retorno, el termógrafo se colocará en el recorrido de evacuación del aire en un lugar aprobado por la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3392
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 3392
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.3392.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3392