Los locales con excepción de los indicados en el inciso "f" del artículo D. 3386 cuya capacidad sea igual o inferior a 300 concurrentes, dispondrán de un equipo sanitario para cada sexo. Cuando el número posible de concurrentes exceda esa capacidad, los servicios higiénicos se dispondrán en razón de un equipo sanitario para cada sexo, por cada 300 concurrentes o fracción.
En los locales indicados en los incisos "a", "b", "c", y "d" del artículo D. 3386, se tomará como número de concurrentes a los efectos de la aplicación de esta escala, el que resulte de la capacidad de la sala. Para los locales restantes, indicados en dicho artículo, se fijará el número de concurrentes a razón de una persona por cada metro cuadrado de uso público.
En los cafés, bares y restaurantes, se dispondrá de un equipo sanitario por cada cien concurrentes o fracción. Cada equipo sanitario estará construido por los siguientes aparatos:
a) Para damas: un water closet y un lavatorio.
b) Para hombres: un water closet, un lavatorio y un orinal.
En los equipos de caballeros, el cincuenta por ciento por lo menos, de los water closets serán de piso (tazas turcas) debiendo ser en todos los casos uno, por lo menos, de piso. El resto podrá ser de inodoros pedestales de tipo integral.
Cuando los servicios higiénicos se agrupen en batería, podrán sustituirse, en los equipos para caballeros, hasta un treinta por ciento de water closets por orinales, a razón de dos (2) orinales, de cien centímetros de reguera, por cada water closet suprimido.
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