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D.3404

Ventilación. La ventilación de estos locales se asegurará:
a) por medio de vanos, directamente abiertos al exterior (jardines, vía pública, patios de aire y luz) de 20 dmc por cada equipo sanitario de superficie como mínimo, totalmente móviles;
b) por medio de ductos verticales de sección útil equivalente a dicha superficie de ventilación, cerrados por todos sus lados y elevados 1.20 m sobre los pretiles del edificio;
c) por ductos horizontales de longitud no mayor de cinco veces la menor dimensión transversal del ducto y acompañados de caños de ventilación de 102 mm de diámetro, dispuestos en puntos opuestos del local a fin de asegurar una correcta circulación de aire;
d) mecánicamente, mediante sistemas que aseguren ocho renovaciones de aire por hora, e independientemente de la ventilación de la sala.
Cuando las mamparas que limiten los compartimentos de los W.C. lleguen al techo, se ventilará cada uno de ellos separadamente.
En los locales de 1ª categoría se deberá obligatoriamente adoptar la solución según inc. d), además de algunas de las indicaciones en a), b) y c).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3404
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. III, Art. 3404
Fuentes
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.3404.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3404