Los propietarios de los establecimientos existentes, comprendidos en el presente Capítulo deberán ajustar los servicios higiénicos de sus locales a lo establecido en esta Sección, dentro de un plazo no mayor de dieciocho meses, a partir del 21/2/79.
Se exigirá el ajuste inmediato a las mismas condiciones, cuando se realicen refacciones o remodelaciones en dichos locales.
En ambos casos, cuando el ajuste total de los servicios higiénicos a lo que dispone el presente Capítulo, resultare desproporcionado con las ventajas higiénicas a obtener, la Intendencia, por intermedio del Servicio respectivo resolverá dicho aspecto, pudiendo conceder tolerancias en obras no fundamentales, previo informe fundado de la repartición competente.
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