Cualquier anomalía que se comprobare en el cumplimiento de estas   disposiciones, dará lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en   el Régimen Punitivo Departamental, fijándose de inmediato un plazo para la   realización de los trabajos o ajustes que fueren necesarios. 
Se abonará, al ser habilitadas las instalaciones, por una sola vez una tasa   calculada, según la potencia de motores y generador de vapor. Si el   intermediario fuese agua caliente o no hubiese intermediario, al artefacto   correspondiente se le asignará una potencia de 1 HP por cada ocho mil (8.000)   calorías/hora o fracción.
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