Los locales y establecimientos ubicados dentro de la planta urbana deberán responder a las siguientes condiciones:
a) Deberán tener una superficie mínima de doce metros cuadrados, paredes de mampostería, revocadas y blanqueadas, pisos de material pétreo o asfáltico, liso y unido, frisos hasta 1.80 m como mínimo, de material impermeable, -desagües directos a las cloacas-, ventilación abundante e iluminación lateral.
b) Podrán habilitarse sótanos que reúnan las condiciones del inciso anterior siempre que la ventilación no se efectúe a la calle o al ambiente de los comercios.
c) El lavado de los envases y utensilios destinados al fraccionamiento del vino, se hará en piletas especiales, con dotación propia de agua y desagüe.
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