Las fábricas de celuloides, colodiom, soda artificial y demás productos industriales en cuya composición o preparación entran derivados orgánicos nitrados susceptibles de descomposición brusca, con efectos mecánicos apreciables, se considerarán asimismo, establecimientos peligrosos; serán sometidos a análoga reglamentación y vigilancia que las fábricas de materias explosivas. La tolerancia para preparar en ellas nitroderivados orgánicos será siempre de carácter precario y le está subordinada la obligación de emplear inmediatamente dichas sustancias en la elaboración de los correspondientes productos industriales, sin sacar partido en ningún caso de sus propiedades explosivas.