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D.3463

Cada taller tendrá un jefe o encargado que asumirá la responsabilidad y el contralor de las operaciones; quedando diariamente a su cargo disponer la limpieza general del taller al terminar el trabajo y el alejamiento de los residuos de la fabricación, a fin de que su amontonamiento no llegue a constituir un peligro.
No se permitirá, sin embargo, el desagüe fuera de la fábrica de ácidos no neutralizados ni de sustancias conteniendo materias explosivas. Estas últimas deben ser destruidas y los ácidos residuales podrán ser convertidos en abonos en un taller anexo a la fábrica.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3463
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 3463
Fuentes
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.3463.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3463