No se podrá almacenar en los mismos depósitos que la dinamita otros explosivos que no sean en base a nitroglicerina, especialmente las cápsulas fulminantes y la pólvora común y sus derivados. Se excluirán, asimismo, de estos depósitos los utensilios de hierro y las piedras silicias.
La existencia de un depósito de dinamita no será nunca superior a cinco mil kilos de este explosivo o veinte mil kilos de pólvora.
La apertura y el cierre de cajones de dinamita, así como cualquier manipulación aislada con este explosivo, no se harán jamás en el interior del depósito, sino fuera de su muro de cintura.
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