Toda persona que fabrique o detente explosivos de cualquier composición que sea, o tenga en su poder aparatos o utensilios para la fabricación de los mismos, sin la debida autorización, o sin poder justificar el motivo por el cual se hallan en su poder, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 7.º (Locales Comerciales o Industriales), Sección VI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
