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D.3489

Construido un edificio de los comprendidos en la presente disposición o después de haberse introducido variantes o modificaciones en uno existente, no se habilitará al uso público sin que antes se haya sometido a las pruebas que la Intendencia, y la Dirección Nacional de Bomberos, crea conveniente. La autorización, que deberá solicitar el interesado por escrito con una anticipación no menor de cuatro (4) días hábiles, al de la iniciación de los actos, será acordada siempre que los informes, previa inspección que deben producir las oficinas de la Intendencia y la Dirección Nacional de Bomberos, resulten favorables. Se adjuntará a la solicitud un juego de planos a escala de 0m.01 por metro (en tela transparente y tres copias) con las indicaciones referentes a la distribución de localidades, ancho de las puertas, dimensiones de las escaleras, ubicación de las luces de emergencia, bocas de descarga, extinguidores, etc., etc.. También se adjuntará una memoria explicativa de todas las instalaciones, con tres copias. Una de las copias de los planos y el original de la memoria se devolverán al interesado.

Otra copia de cada uno de esos elementos se destinará a la Dirección Nacional de Bomberos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3489
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 3489
Notas: 

Por Dto. JDM Nº 35.801 de fecha 11 de diciembre de 2015 se estableció que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y los registros de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 8 de octubre de 2009, que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos para cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.

Los plazos de dichas habilitaciones serán perentorios y su vigencia queda condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de los certificados exigidos por las demás oficinas públicas.

Las reválidas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de aquellas.

La Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.

Las comunicaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la reglamentación.

Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3489.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3489