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D.3498

Escenario de los establecimientos de primera categoría.
a) El escenario estará limitado por muros de mampostería con un espesor mínimo de cuarenta centímetros u otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
b) El muro que separa el escenario de la sala, deberá elevarse por lo menos un metro (1m.00), por encima del techo de ésta y en su parte superior llevará un coronamiento que forme un camino de socorro de un ancho de un metro como mínimo, fácilmente accesible.
Dicho camino deberá estar protegido por una baranda.
c) No podrá existir ninguna comunicación entre el escenario y la sala por encima de la boca de escena.
d) El escenario no tendrá más comunicación con la sala que la boca de escena por donde correrá el telón corta-fuego y los vanos para la evacuación del personal y entrada de los bomberos, una de cada lado por lo menos.
e) El escenario no podrá tener en sus partes altas, comunicación con las escaleras y salidas que sirvan los alojamientos de los artistas y las dependencias de la Administración.
f) Las comunicaciones referidas en el inciso c), estarán cerradas por puertas corta-fuego, construidas con materiales resistentes al fuego, de manera que puedan impedir el pasaje del humo y de las llamas.
g) Las puertas situadas a nivel del piso del escenario, se abrirán hacia afuera a vaivén y las que están encima del escenario se abrirán hacia el exterior. Cualquier otra puerta abrirá hacia el interior del escenario.
h) Será obligatoria la instalación de telones corta-fuego que deberán responder a las siguientes exigencias:
1) Obturar completamente la boca del escenario.
2) Ser incombustibles.
3) Ser resistentes al fuego.
4) Poder correrse en un espacio de tiempo no mayor de 40 segundos.
5) Su mecanismo de maniobra deberá ser silencioso y estar dotado de dispositivo de seguridad.
6) Las diversas partes del telón corta-fuego, deberán calcularse suponiendo una presión horizontal uniforme de treinta kilogramos por metro cuadrado, actuando sobre toda la superficie del telón.
7) Las guías y los rodillos deberán disponerse en tal forma que pueda efectuarse sin dificultad el descenso del telón aun cuando toda la masa de éste experimente un aumento de temperatura de 200 grados.
8) En sentido normal al plano del telón, deberá existir un espacio suficiente entre las guías y el telón. Fíjase a estos efectos una separación mínima total de tres centímetros. Se podrá adoptar cualquier tipo o sistema que llene las exigencias citadas. Los deslizadores serán de material resistente al fuego y a los efectos de la dilatación, deberán permitir el fácil deslizamiento del telón en caso de presión del aire como consecuencia del fuego. La maniobra de descenso del telón deberá poderse efectuar desde dos lugares diferentes y de fácil acceso, por mecanismo simple y también a mano para los casos de interrupción eventual de aquél.
i) Se establecerá en el techo del escenario un vano cubierto por una o varias claraboyas. Su sección será igual a 1/20 de la superficie del escenario. Los dispositivos para la apertura de esas claraboyas, estarán ubicados en las proximidades de los comandos que accionan el telón corta-fuego.
Las claraboyas llevarán vidrios delgados, sujetos con sustancias fácilmente fusibles.
Las partes resistentes del techo serán de material incombustible.
j) Las escaleras, los puentes de servicio, los emparrillados, diversos pisos de la tramoya y, en general, todas las instalaciones estables construidas en el escenario, serán de material incombustible. El piso del escenario podrá ser de madera ignifugada.
k) Los decorados, los accesorios de escena, el telón de boca y, en general, todos los objetos e instalaciones móviles del escenario, serán ininflamables. Los Directores o Empresarios del establecimiento, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Bomberos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, la inspección de los elementos ya citados, a efectos de la autorización correspondiente a su utilización.
l) Periódicamente, la Dirección Nacional de Bomberos efectuará inspecciones de las instalaciones permanentes y demás accesorios, dejando constancia de las mismas, mediante la aplicación de un sello en el que conste la fecha. Serán considerados como ininflamables los materiales que ardan sin producir llamas, la ininflamabilidad no será exigida en los muebles que se utilicen.
m) Los decorados, accesorios y muebles utilizados para las representaciones del día, deberán ser retirados sucesivamente y depositados en locales aislados, a fin de evitar su acumulación en el escenario.
n) Los accesorios fácilmente inflamables, tales como paja, panelas, guirnaldas, haces de leña, fuegos de artificio, etc., estarán guardados en un lugar especial, construido enteramente en material incombustible y mantenido cerrado por una puerta de aislamiento y a prueba de fuego.
o) Los decorados, accesorios del escenario y los muebles que no estén en uso, deberán ser depositados, ya sea fuera del establecimiento o en locales construidos con ese fin.
p) Los contrapesos de las instalaciones del escenario, no deberán colocarse encima de los locales accesibles a los artistas o al público, ni sobre las cañerías de agua o de iluminación.
q) Ningún local, de artistas y otro anexo, salvo el depósito de accesorios, podrá comunicarse directamente con el escenario.
r) Los bomberos deberán tener fácil acceso al escenario sin pasar por los corredores destinados al público. Se establecerá en el escenario el número de escaleras para la defensa contra el fuego. Ellas deberán construirse con materiales incombustibles y malos conductores del calor.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3498
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 3498
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Da redacción a lit. a art. 15, Da redacción a lit. b art. 16, Da redacción a lit. c art. 17, Da redacción a lit. d art. 18, Da redacción a lit. e art. 19, Da redacción a lit. f art. 20, Da redacción a lit. g art. 21, Da redacción a lit. h art. 22, Da redacción a lit. i art. 23, Da redacción a lit. i art. 24, Da redacción a lit. i art. 25, Da redacción a lit. j art. 26, Da redacción a lit. k art. 27, Da redacción a lit. l art. 28, Da redacción a lit. m art. 29, Da redacción a lit. n art. 30, Da redacción a lit. o art. 31, Da redacción a lit. p art. 32, art. 33, Da redacción a lit. q art. 34, Da redacción a lit. r
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3498.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3498