Sala en los establecimientos de primera categoría:
a) La sala y todas sus dependencias; vestíbulos, escaleras, foyer, bares, pasajes, etc., y en general todos los locales accesibles o no al público, se construirán con materiales incombustibles.
b) El techo de la sala, los entrepisos, las columnas, las vigas y las escaleras, serán construidas con material incombustible y con una protección apropiada contra los efectos del fuego.
c) Adheridos a los muros y cielorrasos de material, podrán disponerse revestimientos necesarios para la acústica, debiendo ser ignifugados a juicio de la autoridad competente, en caso de que fueran fácilmente combustibles.
d) Las puertas y ventanas, los pisos y el recubrimiento de los escalones podrán ser de madera. Los pisos y los recubrimientos de escalones estarán adheridos perfectamente en toda su extensión al contrapiso de las planchas y las escaleras. El recubrimiento de los locales no podrá ser lustrado o hecho con materiales de fácil pulimento con el uso.
e) Los vanos del techo y las ventanas que no tengan vidrios armados y que iluminen la sala y sus dependencias accesibles al público, llevarán por el interior tejido metálico que impida la caída de vidrios.
f) Los tapices, las telas y todo otro elemento decorativo deberán ser adheridos completamente a las superficies que recubran.
g) Está prohibido el uso de cortinados, guirnaldas y todo otro objeto ligero de decoración, salvo autorización especial.
h) No se podrán establecer los talleres del teatro en los locales que se encuentran encima o debajo de las salas y sus dependencias, salvo que estén aislados por planchas a prueba de fuego.
Back to top