Sala en los establecimientos de segunda categoría:
a) La construcción y el alhajamiento de las salas deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes a las de primera categoría. Podrá admitirse la construcción de los cielorrasos con materiales acústicos ininflamables, siempre que los elementos principales de resistencia sean incombustibles y que su distancia al piso más próximo de las partes destinadas a los espectadores no sea inferior a cuatro metros. En las salas con capacidad inferior a quinientas personas y que no tengan construcciones superpuestas, podrá autorizarse el empleo de materiales combustibles, siempre que sean debidamente protegidos contra los efectos del fuego.
b) Ninguna comunicación podrá existir entre la sala y las edificaciones vecinas o superpuestas. No obstante, podrán ser autorizadas o exigidas, salidas de escape. Los interesados deberán justificar en tal caso acuerdos de servidumbre con los vecinos.
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