Cometidos del oficial de ronda. El servicio de incendio en las salas de espectáculos públicos estará directamente controlado por un Oficial de la Dirección Nacional de Bomberos, denominado Oficial de Ronda a quien se le comete:
1) Tomar conocimiento en la Administración del o de los asientos que hubiera hecho el Clase encargado del servicio de incendio en el Registro.
2) Verificar las novedades que hubieran sido anotadas, recibiendo además, la información completa de los hechos, ampliando aquellas si lo considera necesario o conveniente.
3) Recorrer todos los puestos ocupados por los bomberos profesionales y particulares, recibiendo las novedades ocurridas.
4) Controlar el cumplimiento de las prescripciones del presente Capítulo. Cuando notare el incumplimiento de alguna de ella se informará en la Administración, dejando constancia del hecho en el Registro y en el parte que elevará a la Mayoría.
5) Controlar los días 14 y 18 de cada mes, el registro-planilla de la U.T.E., referente al estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, dejando constancia en la misma solo con su firma. Cuando tuviera observaciones que hacer, las asentará en el libro Registro, elevando el parte correspondiente a la Mayoría.
6) Dar aviso inmediato a la Dirección Nacional de Bomberos cuando la gravedad de una infracción relacionada con la seguridad del público reclamase la intervención superior.
7) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza en la parte que se refiere con las instalaciones eléctricas dando cuenta en el parte de toda modificación, alteración o ampliación que notara en las mismas, sin perjuicio de dejar la debida constancia en el libro Registro.
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