Los empleados que desempeñan los cargos de operadores, acomodadores y porteros, están obligados a ejercer la función de bomberos particulares, debiendo tener perfecto conocimiento de la ubicación, uso, mantenimiento y funcionamiento de todos los medios de defensa contra incendios con que cuente el local, a efectos de proceder eficazmente en caso necesario. El personal referido, en sus funciones como bomberos, deberá tener plena conciencia de sus deberes, pues de su energía, serenidad y medidas que puedan tomar de inmediato, dependerán en gran parte el evitar los accidentes que pueden producirse como consecuencia del pánico.
Los empleados que ejerzan las funciones de bomberos particulares informarán sobre los medios de defensa a su cargo, cada vez que el Jefe de la Dirección Nacional de Bomberos o quien lo sustituya lo solicite.
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