Instalaciones eléctricas. El alumbrado eléctrico es obligatorio para todos los establecimientos.
Queda prohibido el empleo de alumbrado a base de aceites minerales, alcohol, acetileno, gas, etc.
En la escena y sus dependencias, no se permitirá el uso de aparatos de alumbrado de llama descubierta.
Todos los establecimientos podrán hacer uso de aparatos de alumbrado, portátiles, cuando sean de tipos aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos.
Las instalaciones de luz y fuerza motriz, serán realizadas y conservadas de acuerdo en un todo con las reglamentaciones de la U.T.E.
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