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D.3538

Para la instalación de fuerza motriz o de alumbrado, se deberá solicitar la autorización correspondiente de la Intendencia, sin perjuicio de cumplir con las exigencias de las Usinas Eléctricas del Estado, presentándose con dos ejemplares, destinados a la Intendencia y a la Dirección Nacional de Bomberos.
En la solicitud, que deberá presentarse un mes antes de iniciarse los trabajos, se hará constar si la corriente será generada en el mismo establecimiento o será suministrada por las Usinas Eléctricas del Estado. Dicha solicitud será acompañada:
a) De un plano detallado, con duplicado, indicando el emplazamiento de generadores, aparatos de calefacción y ventilación, tableros de distribución, interruptores, resistencias, lámparas de alumbrado de seguridad y de alumbrado normal, etc., etc., lo mismo que el recorrido de los conductores y la carga de los circuitos.
b) De una memoria, con duplicado, de los elementos indicados en el inciso anterior.
Después de la recepción de las instalaciones no se podrá efectuar ninguna modificación sin el cumplimiento de las mismas formalidades. No se podrán realizar modificaciones provisorias en las instalaciones eléctricas sin previo aviso a la Dirección Nacional de Bomberos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3538
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 3538
Fuentes
Fuente: 
art. 165
Observaciones: 
art. 166, art. 167
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3538.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3538