La aislación de la instalación será medida semanalmente y después de cada modificación, aún cuando fuera provisoria la que haya sufrido, igualmente se medirá después de cualquier accidente que pueda modificar su estado, o de un período de inactividad de la sala, mayor de ocho días. Las constataciones serán mencionadas en un registro y controladas mensualmente. Este registro estará a disposición de las autoridades departamentales, la Dirección Nacional de Bomberos y Usinas Eléctricas. La planilla-registro será del tipo que suministre o indique las Usinas Eléctricas.