Back to top

D.3545

El tablero general se instalará en un lugar con acceso directo desde el hall o desde la calle. Cuando los tableros sean para intensidades de carga iguales o superiores a trescientos amperios, deberán ser colocados en un local independiente. En todos los casos, el tablero general en los establecimientos de primera categoría, irá en la Oficina de Seguridad.
Si la instalación de alumbrado estuviese dividida y alimentada por dos cables independientes, los dos tableros generales estarán ubicados juntos en el mismo local.
En los tableros generales se instalarán los interruptores generales de todas las instalaciones eléctricas, salvo las del alumbrado de seguridad, que serán totalmente independientes.
Los tableros serán de mármol encuadrados en hierro y las conexiones se efectuarán por la parte posterior. Los tableros serán accesibles por ambos lados y la distancia mínima a la pared de la parte anterior, será de un metro con veinte centímetros y la de la parte posterior será de ochenta centímetros. Sólo se permitirá que el acceso a ambos lados se efectúe por ambientes distintos, cuando se trate de tableros menores de trescientos amperios.
Al frente y en la parte posterior del tablero general y hasta una distancia de un metro del mismo, se colocará un piso o caminero de material aislante.
Las luces de hall, escalera, pasillos, que se mantengan encendidas durante la función serán alimentadas desde el tablero general.
Una parte de la iluminación de la sala, suficiente para que el público pueda evacuarla sin peligro, deberá poderse accionar desde el tablero general, independiente del gobierno desde la cabina.
La altura máxima del tablero será de dos metros, sobre el nivel del suelo.
Ninguna canalización, a excepción de las eléctricas, podrá pasar en forma aparente por el local donde se encuentren instalados los tableros generales.
Cada circuito llevará un interruptor y un cortacircuito que deberá ser del tipo de cartucho cerrado. Estos dos elementos podrán ser sustituidos por un interruptor automático.
Los interruptores deberán cortar todos los polos del circuito correspondiente.
Cada interruptor tendrá una inscripción fija y clara indicando el circuito que gobierna.
Para el tablero del escenario se aplicarán todas estas disposiciones.
Este tablero se instalará en la Oficina de Seguridad o en una cabina construida totalmente de hormigón armado o mampostería. Será accesible por ambos lados y tendrá espacios libres mínimos de un metro al frente y de cincuenta centímetros en la parte posterior.
El acceso a la cabina se hará desde un lugar que ofrezca seguridad, en caso de incendio en la caja de escena.
Los reguladores de iluminación irán montados sobre soportes incombustibles y colocados en uno de los locales ya indicados o en otro local de característica semejantes.
Los reguladores de iluminación se conectarán después de los cortacircuitos e interruptores de cada circuito.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3545
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 3545
Fuentes
Fuente: 
art. 184
Observaciones: 
arts. 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3545.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3545