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D.3547

Instalaciones en la escena. Todos los fusibles deberán instalarse en el tablero correspondiente. Se prohíbe la colocación definitiva de impedancias, transformadores o cualquier otro aparato de regulación e interruptores de control. Estos aparatos se colocarán en uno de los locales indicados en el artículo D. 3545 o en otro especial de características semejantes.
Para la colocación provisoria de aparatos de cualquier naturaleza se deberán adoptar precauciones especiales de protección y vigilancia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3547
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 3547
Fuentes
Fuente: 
art. 208
Observaciones: 
art. 209 y art. 210
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3547.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3547