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D.3554

En las salas de espectáculos públicos que deban ser alimentadas por una subestación instalada en el mismo edificio, se preverá la ubicación de la misma, consultándose a la U.T.E., con una anticipación de sesenta días.
La subestación será independiente del resto del edificio, debiendo tener acceso directo desde la calle.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3554
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 3554
Fuentes
Fuente: 
art. 240
Observaciones: 
art. 241
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3554.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3554