Back to top

D.3580

Los locales con galerías altas deberán tener, por lo menos, dos escaleras de acceso a estos sitios y serán alumbradas si fuere necesario, mientras el público las use. Se tolerará una sola escalera cuando su ancho o sus condiciones especiales permita el desalojo rápido de las galerías.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3580
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. III, Art. 3580
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.3580.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3580