La instalación de carpas para el funcionamiento del circo, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
A) Los bordes de la carpa deberán guardar una distancia de un metro con cincuenta centímetros, aproximadamente, de los límites de toda edificación;
B) El material de cobertura deberá ser lona impermeable y sin perforaciones, debiéndose verificar esto último a la luz del día y desde el interior de la carpa, estando ésta totalmente cerrada; no se permitirá el uso de materiales de plástico que no sean probadamente incombustibles;
C) A fin de que la carpa pueda ofrecer las mayores garantías de estabilidad sin desplazamientos y ningún otro riesgo, su construcción deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes exigencias:
a) Materiales de calidad y resistencia probadas;
b) Soportes y demás aparatos de seguridad (anclas, riestras, etc.) que fueren necesarios;
c) Mástiles preferentemente tubulares de acero o aluminio o en su defecto, de madera, cuya calidad y tratamiento aseguren una total resistencia, sobre asiento superficial con firmeza suficiente;
d) Refuerzos de cuerdas vegetales o cables de acero lo suficientemente tensos y resistentes, envainados y cosidos a la lona, en los casos de luces superficiales de cubierta superiores a ocho metros.
D) El montaje deberá efectuarse en presencia de los técnicos competentes de la Intendencia, Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.), y Dirección Nacional de Bomberos, a fin de que se lleve a cabo con ajustamiento a todas las exigencias imprescindibles para garantizar la máxima seguridad del público espectador, y en forma especial, las destinadas a evitar la formación de "bolsas de agua" a causa de lluvia sobre la cubierta, mediante los declives y tensiones que ésta requiera en cada caso.
Back to top