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D.3586

La instalación de carpas para el funcionamiento del circo, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
A) Los bordes de la carpa deberán guardar una distancia de un metro con cincuenta centímetros, aproximadamente, de los límites de toda edificación;
B) El material de cobertura deberá ser lona impermeable y sin perforaciones, debiéndose verificar esto último a la luz del día y desde el interior de la carpa, estando ésta totalmente cerrada; no se permitirá el uso de materiales de plástico que no sean probadamente incombustibles;
C) A fin de que la carpa pueda ofrecer las mayores garantías de estabilidad sin desplazamientos y ningún otro riesgo, su construcción deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes exigencias:
a) Materiales de calidad y resistencia probadas;
b) Soportes y demás aparatos de seguridad (anclas, riestras, etc.) que fueren necesarios;
c) Mástiles preferentemente tubulares de acero o aluminio o en su defecto, de madera, cuya calidad y tratamiento aseguren una total resistencia, sobre asiento superficial con firmeza suficiente;
d) Refuerzos de cuerdas vegetales o cables de acero lo suficientemente tensos y resistentes, envainados y cosidos a la lona, en los casos de luces superficiales de cubierta superiores a ocho metros.
D) El montaje deberá efectuarse en presencia de los técnicos competentes de la Intendencia, Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.), y Dirección Nacional de Bomberos, a fin de que se lleve a cabo con ajustamiento a todas las exigencias imprescindibles para garantizar la máxima seguridad del público espectador, y en forma especial, las destinadas a evitar la formación de "bolsas de agua" a causa de lluvia sobre la cubierta, mediante los declives y tensiones que ésta requiera en cada caso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3586
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Grupo IV, Art. 3586
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.D.3586.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3586