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D.3592

La capacidad se determinará sobre la base de la cantidad de localidades especificándosela por sectores. Cuando la capacidad total establecida exceda los valores que toleren los medios de salida, deberá estarse a la que estos últimos regulen.
La capacidad de las graderías con asientos estará dada por el número de éstos, asignándose a cada uno un mínimo de cuarenta centímetros de ancho, que se delimitará con una línea de pintura o varilla de madera clavada.
La capacidad de las plateas y de los palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos, no pudiendo éstos ocupar menor superficie que la de cincuenta centímetros cuadrados por persona, para los localidades de platea, y de sesenta centímetros cuadrados para la de los palcos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3592
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VII, Art. 3592
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.D.3592.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3592