Back to top

D.3593

Deberá asegurarse en todo momento la fácil evacuación del público de todas las localidades o sectores, disponiéndose del número necesario de pasillos, pasajes generales y escaleras, para encauzarlo hacia las salidas exteriores, cuyos anchos de evacuación se determinarán de acuerdo con la siguiente escala: para los primeros cuatrocientos espectadores, a razón de un metro por cada cien espectadores; para los seiscientos siguientes, noventa centímetros cada cien; para los mil siguientes, ochenta por cada cien; para los dos mil siguientes, setenta centímetros por cada cien.
En caso de que el número de espectadores excediera de cuatro mil, las oficinas técnicas departamentales competentes establecerán el ancho, teniendo en cuenta en cada caso las características del local. Ninguna abertura de salida de público tendrá un ancho inferior a un metro con cuarenta centímetros y, en caso de utilizarse puertas, éstas deberán abrirse en el sentido de la salida.
Los espacios exteriores próximos a las salidas deberán quedar totalmente despejados y sus pisos perfectamente afirmados, limpios y cubiertos preferentemente con arena seca.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3593
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VIII, Art. 3593
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.D.3593.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3593