Deberán colocarse donde la autoridad departamental disponga, todos los carteles indicadores y orientadores, tales como los que se refieran a la prohibición de fumar, a las entradas o salidas, a los servicios higiénicos y a la ubicación de las localidades, así como todo otro que se considere necesario para alertar o prevenir al público. Asimismo deberán propalarse a través del equipo sonoro de la carpa, las advertencias y prevenciones que los funcionarios actuantes indiquen.