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D.3595

La instalación eléctrica y su funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto por el capítulo sobre prevención y defensa contra el fuego en los locales destinados a espectáculos públicos y además:
A) Estará prohibida la instalación de altavoces hacia el exterior de la carpa, debiéndose mantener con los que se instalen en el interior, un nivel sonoro de acuerdo con las disposiciones departamentales sobre ruidos "molestos";
B) Durante el desarrollo de las funciones, el operador del equipo generador deberá permanecer junto al mismo;
C) El alumbrado de seguridad, el estado de los conductores, empalmes y conexiones del mismo, deberán ofrecer las máximas garantías.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3595
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo X, Art. 3595
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0010.0000.0000.0000.0000.D.3595.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3595