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D.3596

Se exigirán las máximas medidas de seguridad e higiene que el espectáculo requiera, que comprenderán las actividades de la pista y las condiciones dentro de la carpa y en sus adyacencias, y estarán dirigidas tanto a proteger al público como a los actores, en especial las siguientes:
A) Habrá un gabinete higiénico para damas y otro para caballeros, los que deberán instalarse en las siguientes condiciones:
a) Tendrán como mínimo un metro cuarenta centímetros de lado y dos metros de altura;
b) Los W.C. deberán formar parte de los locales, pero aislados por mamparas o tabiques opacos de un metro con ochenta centímetros como mínimo, formando retretes o compartimientos de superficie no inferiores a un metro con veinte centímetros cuadrados;
c) Los aparatos sanitarios se dispondrán de manera que, entre los que presten diferentes servicios, quede espacio para circulación no inferior a un metro;
d) Los locales deberán tener pisos impermeables y lavables y estar conectados a la red cloacal;
B) Las redes para los números volantes y de altura deberán colocarse, de tal manera y tendrán una superficie protectora tal, como para cubrir el riesgo de caída en todas las posiciones oscilantes de los aparatos;
C) No serán permitidos números de altura sobre el público o con riesgo para el mismo y se tomarán para cada caso las precauciones que el Servicio de Espectáculos Públicos considere oportunas;
D) Las cuerdas y cables de maniobra para los aparatos de acrobacia, así como los elementos de seguridad en su instalación, deberán disponerse de forma que no causen riesgos ni molestias a los espectadores;
E) No se permitirá la permanencia de animales sueltos dentro del predio, debiéndose utilizar cadenas o jaulas, de acuerdo con el grado de peligrosidad de aquéllos;
F) Cuando actúen animales feroces en la pista, tanto la jaula como el túnel de comunicación, reunirán las condiciones de solidez y seguridad necesarios, a criterio de los funcionarios técnicos competentes.
Para la exhibición de animales enjaulados en "halls", pasajes u otras dependencias del circo, se dispondrán barreras de seguridad, a distancias no menores de un metro y medio de las jaulas;
G) Todas las dependencias del circo y especialmente los servicios higiénicos deberán mantenerse en estrictas condiciones de aseo;
H) El cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias mínimas, de orden público, en vigor, con respecto a las instalaciones, dependencias, servicios generales para el público, albergues de animales, etc., estará supeditado a lo que determine la información técnica complementaria en materia de salubridad departamental.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3596
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo XI, Art. 3596
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0011.0000.0000.0000.0000.D.3596.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3596