Back to top

D.3597

No se habilitará ningún local para circo, sin que los responsables presenten el certificado correspondiente de la Dirección Nacional de Bomberos. Los elementos de defensa contra el fuego (extintores, manguera, punteros, etcétera), su cantidad y ubicación estarán indicados en un esquema y en lugar visible y protegido; la exigencia de estos elementos, las medidas precautorias ordenadas y las observaciones impuestas por la Dirección Nacional de Bomberos, deberán ser informadas con carácter de urgente al Servicio de Espectáculos Públicos. El Servicio de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, se mantendrá permanentemente durante las funciones y su ausencia se considerará causal suficiente, para que el Servicio de Espectáculos Públicos no autorice la realización de dichas funciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3597
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Grupo XII, Art. 3597
Notas: 

Por Dto. JDM Nº 35.801 de fecha 11 de diciembre de 2015 se estableció que los trámites de habilitaciones comerciales e industriales y los registros de contralor de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 8 de octubre de 2009, que se gestionen ante la Intendencia de Montevideo o ante los Municipios, podrán ser culminados siempre que los interesados hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos para cada caso y previa agregación de la constancia de haber iniciado el trámite ante la Dirección Nacional de Bomberos para obtener la aprobación del proyecto que corresponda.

Los plazos de dichas habilitaciones serán perentorios y su vigencia queda condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de los certificados exigidos por las demás oficinas públicas.

Las reválidas estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de aquellas.

La Intendencia de Montevideo y los Gobiernos Municipales remitirán a la Dirección Nacional de Bomberos el listado de habilitaciones concedidas a fin de que dicho organismo efectúe los controles de su competencia e informe a los remitentes si los trámites iniciados caducaron o fueron rechazados. En estos supuestos podrá revocarse la autorización, habilitación o registro respectivo.

Las comunicaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la reglamentación.

Fuentes
Fuente: 
art. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.I.0012.0000.0000.0000.0000.D.3597.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3597