Las solicitudes de permiso para habilitación de locales destinados a circo, deberán ser presentadas en el Servicio de Locales Industriales y Comerciales.
Para procederse a la habilitación, la oficina técnica departamental competente, dispondrá una inspección técnica previa con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha fijada para la inauguración y, de acuerdo con los términos de la información resultante se procederá o no a la habilitación, pudiendo autorizarse su funcionamiento, previo cumplimiento de todas las medidas que se juzguen imprescindibles.
Los permisos de habilitación y funcionamiento de los circos de carpas desmontables y portátiles, serán temporarios y con carácter precario y revocable por un plazo máximo de seis meses. Los de los circos fijos o en locales cerrados, serán mantenidos mientras no varíen las condiciones en que fueron habilitados ni se opongan a futuras disposiciones departamentales.
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