Podrán ubicarse quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, golosinas y comestibles elaborados con productos provenientes de establecimientos habilitados y con prohibición absoluta de utilizar envases, vasos o vajillas que no fuesen de único uso, dentro del predio, en los espacios libres exteriores del local y en las proximidades de la salida principal, sin obstaculizar la entrada y salida del público.
Se entenderá por quiosco, la instalación en cuyo interior no tiene acceso el público, que deberá estar construido con materiales incombustibles y pintado con pinturas impermeables, cuyo emplazamiento definitivo será fijado según se determine por la inspección técnica del lugar elegido. Toda petición para la instalación de quioscos deberá indicar número, dimensiones y calidad de materiales en los planos, memoria descriptiva y solicitud que se presenten para la habilitación del circo.
El personal empleado en el servicio y atención de los quioscos deberá poseer carné de salud.
Se instalarán recipientes en cantidad que fijará la oficina departamental competente para depósitos de los vasos, desperdicios y envolturas de los comestibles.
Para la producción de calor dentro de los quioscos, sólo se permitirá el uso de aquellos artefactos que autorizare la Dirección Nacional de Bomberos. Las ventas dentro de la carpa, sólo se permitirán antes del comienzo de las funciones y durante los intervalos. Las ventas de bebidas sólo podrán realizarse en los pasillos y zonas libres.
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