La falta de cumplimiento de las prescripciones establecidas en estas disposiciones, será penada de acuerdo con lo que establece el régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
