Se permitirá el funcionamiento provisorio de los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:
a) tarjeta de inicio del trámite de habilitación de la Sección Locales Industriales y Comerciales del Servicio de Contralor de Edificaciones o del Centro Comunal Zonal correspondiente;
b) tarjeta de inicio del trámite correspondiente al certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
c) tarjeta de inicio del trámite correspondiente al certificado de maquinarias y de ventilación mecánica del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas del Departamento de Desarrollo Ambiental;
d) en el caso que corresponda, informe favorable de las Comisiones Especiales Permanentes para los que se encuentren dentro del área de su competencia;
e) cumplir con las disposiciones del presente Capítulo, con las contenidas en el Título Unico, Capítulo V "Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos", Parte Legislativa del Volumen XIII del Digesto Departamental y demás normas constructivas y de higiene vigentes.
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