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D.3625

Tratamiento acústico. Fíjase como intensidad sonora máxima tomada en cualquier punto de los parámetros exteriores o cubierta de los locales, la de 30 decibeles, asegurando además que en habitaciones de fincas linderas dicha intensidad no supere los 15 decibeles. En los establecimientos existentes, que observen un horario de actividad restringido que no excederá de la hora 24, la intensidad sonora no superará los 40 decibeles y en las habitaciones de fincas vecinas no superará los 25 decibeles.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3625
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. VII, Art. 3625
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.D.3625.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3625