En los salones existentes se exigirá el ajuste a las condiciones de este capítulo, cuando se realicen en ellos refacciones o remodelaciones de importancia tal, que a juicio de la Intendencia, se requiera el total cumplimiento de estas disposiciones.
En los casos en que resultase desproporcionado con las ventajas higiénicas a obtener, la Intendencia resolverá dicho aspecto, concediendo tolerancias en obras no fundamentales, de acuerdo a los informes técnicos que obren en su poder.
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