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D.3634

En los salones existentes se exigirá el ajuste a las condiciones de este capítulo, cuando se realicen en ellos refacciones o remodelaciones de importancia tal, que a juicio de la Intendencia, se requiera el total cumplimiento de estas disposiciones.
En los casos en que resultase desproporcionado con las ventajas higiénicas a obtener, la Intendencia resolverá dicho aspecto, concediendo tolerancias en obras no fundamentales, de acuerdo a los informes técnicos que obren en su poder.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3634
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. VII, Art. 3634
Fuentes
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.D.3634.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3634