Back to top

D.3643

La construcción de las piscinas se ajustarán a las siguientes características:
 a) Los materiales de construcción serán impermeables, de superficie lisa y acabado sin junturas, no permitiéndose el uso de pinturas como acabado de paredes y fondo, salvo aquellas que sean autorizadas expresamente por el Departamento de Higiene y Asistencia Social;
b) Las paredes laterales serán verticales;
c) Se usará el color blanco y otro color claro autorizado;
d) El declive de la piscina será suave hasta la profundidad de m. 1.65. La pendiente máxima será de 1/5 (6.6%) en esta zona;
e) La profundidad en la parte más honda no será inferior a 1.80 metros. Habrá marcas que indiquen profundidades desde la parte más llana hasta m. 1.50. Se marcará asimismo la zona en que comienza el declive rápido del fondo;
f) Las entradas y salidas hacia los vestuarios estarán instaladas en la parte más llana de la piscina;
g) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas;
h) Las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado y caños de salida suficientes para permitir su desagüe rápido;
i) Los pisos de las zonas próximas a la piscina será de material antideslizante;
j) La instalación eléctrica deberá ser proyectada y ejecutada de modo de no ocasionar riesgos a los bañistas o al público.
Tendrán una intensidad suficiente para permitir una buena visibilidad en todas las áreas y no provocar encandilamiento.
Deberá contarse con elementos adecuados para iluminación de emergencia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3643
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título IV, Cap. VIII, Art. 3643
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.D.3643.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3643