Back to top

D.3667.7

Las canchas que se construyan deberán contar con servicios higiénicos diferentes por sexo y se exigirán de acuerdo a la siguiente proporción:

-de 1 a 4 canchas - 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha.

-de 4 a 8 canchas - 2 inodoros, 2 lavatorios y así sucesivamente para cada sexo.

En el caso de que las canchas posean gradas, los servicios higiénicos deberán ajustarse a lo establecido en los Artículos R. 1803 y siguientes, teniendo en cuenta la capacidad locativa declarada de las mismas.

Los demás servicios serán opcionales y, en caso de realizarse se ajustaran a las disposiciones que rijan al respecto.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3667.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. X, Art. 3667.7
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.D.3667.0007.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3667.7