Back to top

D.3691

Se prohíbe desempeñar cualquier actividad, en este tipo de comercios, a personas que padezcan enfermedades trasmisibles o infectaciones por ectoparásitos. La condición de portador de gérmenes, obligará al cese inmediato de la actividad de la persona afectada, hasta que su estado de salud sea normalizado. Igual obligación regirá para las personas que padezcan enfermedades o lesiones de la piel, manos u ojos, aunque las mismas no sean de naturaleza infecciosa.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3691
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. I, Art. 3691
Fuentes
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3691.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3691