Las galerías comerciales deberán cumplir las condiciones de dimensiones de área cubierta computable y las exigencias de evacuación o salidas de público que se detallan en los incisos siguientes:
A) Se entiende por área cubierta computable la suma de las áreas de los distintos locales, quioscos, vitrinas, circulaciones, escaleras y servicios, que integran y se desarrollan en la totalidad de niveles ocupados por la galería comercial. Los locales comerciales indicados en el artículo D. 3728 podrán tener subsuelos y entrepisos destinados exclusivamente a depósitos, en cuyo caso sus áreas no se incluirán en el área cubierta computable. Estos depósitos en su conjunto no podrán exceder del doble del área cubierta computable de la galería comercial. Se establece que a cada salida de público exigida, corresponde una circulación peatonal interna independiente.
B) Si la galería comercial tiene una sola salida de público, su área cubierta computable no sobrepasará los trescientos metros cuadrados y se deberá desarrollar en una sola planta a nivel de la vía pública. La profundidad o recorrido lineal máximo de la galería será para el público de diez metros medidos desde la línea de edificación.
C) Si la galería comercial tiene un mínimo de dos salidas independientes de público a la misma calle, su área cubierta no sobrepasará los mil trescientos metros cuadrados y podrá desarrollarse en uno o más niveles.
D) Si la galería comercial tiene un mínimo de dos salidas independientes de público a distintas vías o calles, o tres a la misma calle, su área cubierta computable, no sobrepasará los dos mil quinientos metros cuadrados y podrá desarrollarse en uno o más niveles.
E) Si el área cubierta por la galería comercial supera los dos mil quinientos metros cuadrados, las oficinas de la Intendencia determinarán en cada caso y de acuerdo con las características del proyecto las condiciones mínimas de salida exigibles, las que no podrán ser inferiores a las fijadas en el inciso anterior.
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