Si la galería comercial se desarrolla además del piso principal a nivel de la vía pública o calle, en otros niveles o pisos, éstos deberán contar con dos escaleras o salidas independientes para público convenientemente separados entre sí. Una escalera será la principal y la otra será complementaria o de auxilio, de acuerdo con los artículos D. 3722 y 3723.
Se admitirá una sola escalera si el desarrollo o la distancia de la galería servida en ese nivel no supera ni el área cubierta de doscientos metros cuadrados, ni la distancia de diez metros lineales medidos a partir de la escalera.
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