La aplicación de las disposiciones generales sobre construcción, contenidas en el presente capítulo y las medidas mínimas y máximas de locales, pasajes, etc., de cada proyecto, serán específicamente controladas por las oficinas técnicas pertinentes, en las siguientes etapas:
A. A la presentación de los planes;
B. En el momento del replanteo de las obras;
C. A la terminación de los rústicos, y;
D. En la inspección final.
Las inspecciones de las etapas enumeradas, quedarán documentadas mediante actas, la cuales se deberán incorporar al expediente principal, con notificación personal al propietario y a los profesionales responsables del proyecto y de la ejecución de las obras.
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