Back to top

D.3736

La aplicación de las disposiciones generales sobre construcción, contenidas en el presente capítulo y  las medidas mínimas y máximas de locales, pasajes, etc., de cada proyecto, serán específicamente controladas por las oficinas técnicas pertinentes, en las siguientes etapas:
A.  A la presentación de los planes;
B.  En el momento del replanteo de las obras;
C.  A la terminación de los rústicos, y;
D. En la inspección final.
Las inspecciones de las etapas enumeradas, quedarán documentadas mediante actas, la cuales se deberán incorporar al expediente principal, con notificación personal al propietario y a los profesionales responsables del proyecto y de la ejecución de las obras.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3736
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título V, Cap. IV, Art. 3736
Fuentes
Fuente: 
art. 22
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3736.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3736