En los estacionamientos de uso público, la iluminación de 25 lux, natural o artificial, deberá mantenerse en forma permanente durante los períodos de uso. En los estacionamientos colectivos al servicio de viviendas, el alumbrado artificial podrá no ser continuo y en tal caso, deberá estar controlado por un sistema similar al de los interruptores de escalera, operado por los usuarios.