Las paredes exteriores, así como todas las que separan unidades autónomas de una edificación, aunque no forman parte de su estructura, deberán cumplir como mínimo con las normas técnicas oficiales relativas a resistencia al fuego, aislación térmica, aislación y acondicionamiento acústico, resistencia mecánica e impermeabilidad equivalente a una pared de ladrillo de barro cocido macizo terminada con el mortero que corresponda con un espesor total de 0 mt. 20. Cuando se trate de paredes medianeras o divisorias entre diferentes padrones, su espesor, a los efectos de lo dispuesto precedentemente, será de 0 mt. 25 y 0 mt. 20 respectivamente, excepto los muros de contención.
Las paredes que estuvieran lateralmente en contacto con el suelo, así como sus partes enterradas deberán ser impermeabilizadas. Si el terreno presentara un alto grado de humedad se deberá proveer de un sistema de drenaje.
Las paredes expuestas a los agentes atmosféricos deberán impermeabilizarse eficazmente.
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