Las casas de huéspedes, prostíbulos y establecimientos similares habilitados por la Intendencia en consonancia con las disposiciones vigentes en la materia y que se encuentren instalados desde hace diez o más años, seguirán habilitados sin que pueda constituir causal de clausura, hechos supervivientes y ajenos a aquéllos que pudieran obstar a su funcionamiento.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la Intendencia podrá en cualquier momento disponer, en relación a dichos establecimientos, su clausura o traslado a un lugar permitido, cuando medien razones de interés general que aconsejen o conlleven tal medida, sin que el titular del respectivo permiso tenga derecho a reclamar indemnización o compensación alguna.
Back to top