Back to top

D.4107.23.17

Persona encargada. Los establecimientos deben contar con una persona encargada en el inmueble, cuya actividad se reglamentará. Dicha persona debe permanecer en el mismo durante el desarrollo de las inspecciones que se realicen para lo cual debe contar con copia del sistema de apertura y cierre de la totalidad de las habitaciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4107.23.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. IV, Art. 4107.23.17
Fuentes
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
art. 23
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.4107.0023.0017.0000.0000