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D.4107.23.18

Comunicaciones. Se debe comunicar al Servicio de Convivencia Departamental toda modificación en la titularidad del establecimiento destinado a hogar estudiantil definido en el artículo D.4107.23.1 del presente Capítulo, así como declarar formalmente su baja, cierre o transferencia en un plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de revocación del permiso otorgado, sin perjuicio de gestionar la correspondiente transferencia en el Servicio que otorgó la habilitación comercial.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
4107.23.18
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XV, Parte L, Título VI, Cap. IV, Art. 4107.23.18
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
art. 23
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.4107.0023.0018.0000.0000